Violencia de género

Los delitos por violencia de género se encuentran recogidos dentro de los delitos contra la integridad personal y comprenden toda violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Qué dice la ley

Atendiendo a esta definición legal sobre la violencia de género recogida en el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, el Código Penal español tipifica como delito diversas formas de ejercicio de violencia del hombre sobre la mujer, con independencia de su forma de expresión, sea física o psicológica.

Concretamente, los delitos que se enmarcan en esta categoría son, fundamentalmente, lesiones; maltrato físico; amenazas; coacciones; vejaciones; el maltrato habitual, que supone una humillación continuada sobre la mujer, afecta a su dignidad, la sume en un estado de angustia y tensión permanentes y acaba por anularla; la violencia vicaria, que implica dañar a los hijos comunes para generar dolor y sufrimiento a la madre de éstos; y, en los casos más extremos, la muerte de la víctima.

Así pues, existe violencia de género cuando se da una de las siguientes violencias:

Se da cuando existe una agresión que produce o tiene intención de producir una lesión o un daño físico a la mujer.

e trata de cualquier conducta, ya sea verbal o no verbal, que tenga como finalidad desvalorizar y menospreciar a la mujer. Resulta más difícil demostrar que la violencia física ─que tiene signos evidentes─, por lo que todavía se hace más necesario el asesoramiento legal de abogados especialistas en violencia de género a la hora de denunciar este tipo de casos.

Hace referencia a cuando el agresor priva a la víctima, de forma intencionada e injustificada, de recursos que son necesarios para su bienestar físico o psicológico o el de los hijos. También se produce cuando el agresor no permite a la víctima trabajar para ganar sus propios recursos económicos.

Los delitos de naturaleza sexual se consideran delitos de violencia de género siempre que exista o haya existido una relación afectiva entre la víctima y el agresor.

Denunciar un caso de violencia de género es el primer paso para acabar con la situación de maltrato. No hace falta que sea la propia víctima quien denuncie la situación que sufre para que las autoridades puedan actuar. Cualquier persona puede poner en conocimiento de la policía una situación de violencia de género.

Para poner una denuncia por violencia de género puede acudirse a una comisaría, ya sea de forma presencial o vía telefónica. Se recomienda disponer de asistencia letrada que acompañe a la víctima en el momento de interponer la denuncia y que sólo puede dar el abogado o abogada especializado en esta materia.

En caso de emergencia, puede llamarse al 112 para obtener una respuesta rápida y eficaz.

También puede acudirse a la Fiscalía, al Juzgado de Guardia o al Juzgado de Violencia hacia la mujer. Estas dependencias cuentan con personal especializado en violencia de género y con espacios pensados ​​para atender a estos casos.

En el mismo momento en el que se interpone la denuncia, la víctima puede solicitar una orden de protección, garantizando así su seguridad. Si la pareja tiene hijos en común, puede extenderse esta protección a los menores si se considera que éstos están en riesgo.

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