
Testamentos, herencias y sucesiones
La muerte es un tema bastante tabú en nuestra sociedad, pero existen aspectos relacionados con este suceso que son interesantes de abordar antes de que se produzca. Así, es recomendable que las personas hagan testamento con el objetivo de expresar de forma voluntaria lo que quieren que se haga con sus bienes después de su muerte.
Como y cuando hacer el testamento
Los testamentos pueden modificarse en el transcurso de la vida. Cuando se redacta un nuevo testamento, éste automáticamente anula el anterior. En el testamento podemos realizar legados de propiedades o bienes a personas en particular o repartir en porcentajes nuestros bienes entre los herederos.
Cuando una persona muere, en primer lugar debe solicitarse el certificado literal de defunción y el de actos de última voluntad. El primero sirve para realizar toda la tramitación derivada de la defunción, mientras que el segundo es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento o testamentos y ante qué notario o notarios. De esta forma, los herederos se podrán dirigir al notario autorizante del último testamento y obtener una copia autorizada. Aunque se sepa que la persona difunta ha otorgado testamento, este certificado sigue siendo necesario.
Los testamentos originales quedan archivados en el Protocolo de notario en el que se firma ─el documento que nos entrega el notario en el momento de la firma es una copia─. Por tanto, cuando morimos, los herederos deben solicitar una copia auténtica para tramitar la herencia.
La herencia
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona en el momento de su muerte. La defunción de alguien cercano comporta, aparte del lógico dolor por la pérdida, una serie de trámites relacionados con el proceso hereditario que, a menudo, suelen ser complejos e incluso pueden ser motivo de conflicto.
Certificados de defunción, baja en la Seguridad Social, solicitud de prestaciones por viudedad y orfandad, últimas voluntades, aceptación de los bienes de la persona difunta, seguros de vida, adjudicación a los herederos, legítimas, donaciones colacionables, inmatriculación de fincas en el registro de la propiedad, usucapión, liquidación de impuestos y tributos vinculados… Los trámites y procesos relacionados con las herencias conllevan gestiones administrativas.
Esta carga es aún más pesada en aquellos casos en los que el trámite habitual se ve alterado por la inexistencia de testamento previo al fallecimiento ─en este caso, tramitamos la declaración de herederos para proceder a formalizar la herencia, una vez se determine quién son los herederos─, por discrepancias entre los herederos o por reclamaciones relacionadas con la legítima, entre otras circunstancias que pueden llegar a darse.
¿Qué pasa si no se hace testamento?
- Son llamados como herederos del difunto los hijos y, si han muerto, los hijos o nietos de éstos. El viudo o el conviviente superviviente adquiere el usufructo de toda la herencia, pero puede optar por conmutarlo por una cuarta parte alícuota de la herencia, además del usufructo de la vivienda conyugal o familiar.
- Si no hay descendientes, hereda el cónyuge viudo.
- Si no existen ni descendientes ni cónyuge, heredan los ascendientes y, a falta de éstos, los colaterales hasta el cuarto grado, siguiendo el orden establecido por la ley.
- Si faltan las personas mencionadas sucede a la Generalitat de Cataluña.
¿Qué es la cuarta viudal?
Es el derecho que corresponde al cónyuge viudo o al conviviente superviviente en pareja estable que, al morir el cónyuge o el conviviente, carezca de recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades. Para determinar las necesidades, es necesario tener en cuenta el nivel de vida que habían mantenido y el patrimonio que ha dejado el fallecido, así como la edad del cónyuge viudo o conviviente superviviente, su estado de salud, los salarios o rentas que perciba y las perspectivas económicas previsibles.
Puede reclamarse hasta una cuarta parte del valor de los bienes de la herencia líquida del cónyuge difunto o del conviviente en una pareja estable.