
Parejas estables
Tramitamos tanto la constitución como la extinción de parejas estables, o parejas de hecho, una fórmula de convivencia en pareja fuera del matrimonio regulada en el Libro II del Código Civil de Cataluña.
Supuestos legales
El Código Civil de Cataluña prevé tres supuestos legales en los que se constituye una pareja de hecho:
La análoga convivencia en la matrimonial durante más de dos años ininterrumpidos. Es indiferente si la pareja realiza algún trámite o no para convertirse en pareja de hecho, ya que la simple convivencia en pareja es suficiente. Sin embargo, es necesario probar esta convivencia. La forma más habitual de demostrarlo es a través del empadronamiento. Si ambos miembros de la pareja comparten un domicilio ininterrumpidamente durante más de dos años, la ley los considera «unión estable de pareja», con todos los efectos legales que se desprenden. También se puede formalizar inscribiendo a la pareja en el Registro de parejas estables.
Si durante la convivencia nace un hijo. En este caso, no es necesario que transcurran dos años.
Si se formaliza la inscripción en escritura pública. Si una pareja manifiesta ante notario su voluntad de constituirse como pareja estable, no será necesario que transcurra el período de dos años. Será el notario el que pedirá a la pareja la documentación que considere necesaria para proceder a otorgar la escritura.
Registro de parejas estables
Formalizar la inscripción ante notario e inscribir a la pareja en el Registro de parejas estables de Cataluña es uno de los medios de prueba que permite al miembro superviviente de la pareja estable acceder a la pensión de viudedad ya otras prestaciones sociales. Por este y otros motivos, hay parejas que optan por esta fórmula a la hora de constituirse como pareja y así equiparar sus derechos a los del matrimonio.
La Generalidad de Cataluña dispone de un Registro de parejas estables. La inscripción en este registro es voluntaria, no tiene carácter constitutivo ─es decir, la validez de la unión estable de pareja no depende de la inscripción─ y requiere el consentimiento de ambos convivientes en pareja. Si se inscribe a la pareja y posteriormente se produce una separación, acudir al Registro para inscribir la baja. La inscripción de la extinción de la pareja estable podrá realizarse a solicitud de uno de los convivientes.