guarda i custòdia advocats manresa

Guarda

La guardia hace referencia a la convivencia diaria con los hijos, durante la cual se toman decisiones relativas al día a día y que no precisan del consenso entre los progenitores. Hay que diferenciarlo de la patria potestad o potestad parental, que es un deber de los progenitores en relación con los hijos –la potestad parental nace del mismo hecho de ser padres–. Corresponde a ambos progenitores por igual, independientemente de quien ejerza la guarda, y les obliga a tomar decisiones en común sobre aspectos relevantes en la vida de los hijos, tales como la educación, la religión, la salud, la administración de los bienes, los cambios de domicilio o de escuela, entre otros.

Tipos de guardas

Cuando se rompe la convivencia familiar hay que establecer con quienes deben convivir los hijos menores, así como los mayores respecto de los cuales el juzgado haya establecido medidas de apoyo y por tanto sigan a cargo de sus padres. Existen varias opciones, según las circunstancias de cada familia.

En términos generales, la guarda puede ser exclusiva ─a favor de uno de los progenitores─ o compartida ─los tiempos de convivencia se reparten entre ambos─. La guarda compartida puede adoptar diferentes fórmulas en las que varía el reparto del tiempo de estancia con cada uno de los padres

En este caso, la convivencia con los hijos se atribuye a uno de los progenitores, mientras que el otro tiene un régimen de estancias, visitas y comunicaciones con ellos. Lo común es la estancia con pernocta durante un fin de semana cada 15 días y contacto los días definidos durante la semana, garantizándose las comunicaciones telefónicas/telemáticas correspondientes con el progenitor visitador.

Es el régimen más adoptado cuando uno de los progenitores no tiene la misma disponibilidad que el otro para atender a sus hijos, por ejemplo por motivos laborales, si el trabajo exige viajes frecuentes, etc.

La guarda compartida por períodos de tiempo totalmente equivalentes o iguales

El reparto de tiempos de convivencia entre los progenitores es equitativo. Normalmente consiste en semanas alternas, de lunes a lunes o de viernes a viernes. Y, de forma general, el cambio se realiza a la salida de la escuela.

Se trata de otra fórmula de reparto equilibrado del tiempo de estancia con cada progenitor. El reparto sigue el esquema 2-2-3 días: los hijos están 2 días con un progenitor, 2 con otro y, el fin de semana de 3 días, con el primero. La semana siguiente se repite el esquema, pero cambian de progenitor en el fin de semana.

Esta fórmula evita que los niños pasen demasiados días seguidos sin ver a uno de los progenitores. Tiene la ventaja de que los días entre semana siempre son iguales, ya que los lunes y martes los pasan siempre con el mismo progenitor, y los miércoles y jueves con el otro.

En algún supuesto, un progenitor se encuentra la primera semana con los hijos comunes los lunes y martes y, la siguiente, miércoles y jueves; y el otro progenitor a la inversa. Este régimen no es demasiado recomendable por el desorden que genera, sobre todo para los progenitores.

Cuando una familia no puede hacer un reparto equitativo pero tampoco quiere adoptar un régimen de custodia exclusiva, existe esta opción, en la que uno de los progenitores convive más tiempo que el otro con sus hijos.

Normalmente, el reparto consiste en atribuir a uno de ellos las dos terceras partes del tiempo y, al otro, el resto.

Se da cuando se atribuye a cada progenitor la guarda y la custodia de algunos hijos, pero no de todos. Esta opción sólo es recomendable en supuestos muy especiales y concretos.

Estas tipologías de regímenes de guarda son las más comunes, pero los progenitores pueden acordar otros tipos de reparto, siempre teniendo en cuenta el interés de los menores. De hecho, si el régimen acordado no supone el máximo respeto al interés superior de los hijos, el acuerdo puede no recibir la aprobación del juez, ya que el Ministerio Fiscal (quien vela por los menores en los procedimientos de familia) se opondría a dicho régimen.

¿Te interesa este servicio?

Rellena el siguiente formulario con tu consulta y nuestro equipo se pondrá en contacto contigo lo antes posible. También puedes llamarnos o visitarnos en nuestro despacho para hablar personalmente con uno de nuestros abogados.

Scroll al inicio