
Divorcios y separaciones matrimoniales
La ruptura de una pareja no suele ser una situación agradable, y más cuando hay hijos en común. Por eso es importante conocer qué pasos deben seguirse para que la situación se pueda resolver cuanto antes y de forma satisfactoria para todas las partes implicadas, siempre protegiendo y salvaguardando el interés superior de los hijos menores.
La separación de un matrimonio implica el cese de la convivencia entre los miembros de la pareja. Por tanto, siguen casados, pero ya no viven juntos. La separación puede ser tanto de hecho (si no está comunicada al juzgado y debidamente regularizada) como de derecho (cuando sí se ha presentado la correspondiente demanda de separación o se ha tramitado ante notario).
Por el contrario, el divorcio conlleva la ruptura del enlace matrimonial con efectos jurídicos. Es decir: los cónyuges dejan de serlo, porque ponen fin a su matrimonio. Se trata, por tanto, de la única manera de disolver el matrimonio, junto con la muerte de alguno de los miembros de la pareja. Los cónyuges divorciados pueden contraer un nuevo matrimonio civil, pero no por la Iglesia. Para poder volver a casarse por la Iglesia habría que solicitar la nulidad eclesiástica.
La ley ofrece cobertura a todos los escenarios que puedan presentarse. La tarea de los abogados es ayudar a evitar problemas entre las partes y a encontrar el equilibrio adecuado, especialmente si la pareja tiene hijos menores.
En cuanto a los trámites de separación o de divorcio, existen dos tipos: el de mutuo acuerdo y el contencioso.
En caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo, se llegará a acuerdo por parte de ambos cónyuges, sin necesidad de que el juez intervenga en la regulación de la nueva convivencia por separado. Los cónyuges, acompañados de su abogado y procurador (que puede ser común y, así, compartir los gastos entre ambos cónyuges) tendrán que presentar un convenio regulador elaborado de forma conjunta en el juzgado, y este convenio debe incluir un plan de parentalidad, así como la correspondiente demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo. La función del juez será la de aprobar el convenio y dictar sentencia reconociendo la nueva situación de ambas partes. Se trata de la vía más sencilla, rápida y económica. En casos de hijos menores de edad, el convenio deberá pasar la validación del ministerio fiscal, quien defiende los intereses de los menores en los procedimientos de familia. La ruptura podrá formalizarse notarialmente en algunos supuestos muy concretos.
En cambio, en el caso contencioso no se alcanza ningún acuerdo, ya sea porque una de las partes no quiere la separación o el divorcio o bien porque no se llega a un entendimiento en lo que se refiere a las consecuencias legales de esta nueva situación (guarda de los menores, potestad parental, pensión de alimentos, pensión compensatoria, uso del domicilio familiar, reparto de bienes). Por tanto, será el juez quien fije las medidas derivadas de la declaración de separación o divorcio en función de las peticiones que realice y justifique cada cónyuge. En estos casos, cada parte debe contar con un abogado y un procurador, sin que se puedan compartir los gastos.
Es posible que el procedimiento que inicia contencioso finalice con un procedimiento de mutuo acuerdo, debido a que las partes lleguen a un acuerdo en el curso de la tramitación del procedimiento.
Hay una vía intermedia: la mediación familiar. A través de este procedimiento se intenta buscar, gracias a la intervención de un profesional que ejerza de mediador, un acuerdo entre las partes, para transformar un procedimiento de separación o divorcio de tipo contencioso en uno de mutuo acuerdo, o incluso para llegar a los acuerdos que darán como resultado un procedimiento de mutuo acuerdo. En estos casos, el mediador ayuda a alcanzar unos acuerdos que posteriormente un abogado incluirá en un convenio regulador que será aprobado judicialmente en un procedimiento de mutuo acuerdo.
Medidas para regular en cualquier separación o divorcio
Tanto en el divorcio como en la separación, exista o no acuerdo previo, se regularán necesariamente las siguientes medidas:
- Potestad parental de los menores
- Guarda de los hijos menores
- Régimen de visitas y comunicaciones con los hijos menores
- Uso y disfrute de la vivienda familiar
- Pensión de alimentos a favor de los hijos comunes
- Pensión compensatoria
- Compensación económica por razón de trabajo
- Liquidación de los bienes comunes y reparto
No es necesario alegar ninguna causa para solicitar la separación o el divorcio. La única exigencia legal es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, excepto si existe riesgo para la vida, la integridad física moral o sexual del cónyuge que lo solicita o de los hijos del matrimonio. En tales casos, puede ser antes de los tres meses.
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