
Capítulos matrimoniales
El Código civil de Cataluña, en su artículo 231-19, dispone que en los capítulos matrimoniales se puede determinar el régimen económico, convenir pactos sucesorios, hacer donaciones y establecer cláusulas y pactos lícitos entre las partes, incluso en previsión de una ruptura matrimonial.
Estos capítulos pueden otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio. En el primer caso, sólo surtirán efectos a partir de la celebración del matrimonio y caducarán si éste no se celebra en el plazo de un año. as donaciones otorgadas en capítulos matrimoniales únicamente serán revocables por incumplimiento de cargas
Hay que pactarlos en escritura pública autorizada por un notario y presentan muchas variantes, pero es fundamental en casi todas la existencia del heredamiento que los padres hacen a favor de los hijos que se casan, a fin de asegurar la perpetuidad de la familia y defender la propiedad de los patrimonios (heredamiento).
También figuran otros muchos pactos, como la reserva de cantidades o de propiedades para dotar a los hijos, la reserva del derecho a vender y empeñar por parte de los padres donantes, la constitución de dote para la futura esposa o para el futuro pubill, pactos referentes al expolio o aumento de dote, pacto de usufructo indefinido del consorte que sobreviva sobre el patrimonio del premuerto, mientras aquél no vuelva a casarse, y otros.
Hoy, en la práctica, ha disminuido el uso de los capítulos matrimoniales (se mantuvieron hasta finales de los años cincuenta del pasado siglo, al menos en las zonas rurales). Sin embargo, se mantiene la necesidad de expresar la libertad contractual en la organización económica del matrimonio.